El desarrollo del mercado de capitales y la ampliación de los mecanismos alternativos de financiación son necesarios para la dinámica empresarial y el crecimiento económico. Esto último es sobretodo cierto en países como Colombia, que actualmente tiene una de las economías de América Latina con una de las más bajas capitalizaciones del mercado (i.e. acciones negociadas en el mercado local) en proporción al Producto Interno Bruto (PIB).
La simplicidad y flexibilidad de las SAS, reglamentadas inicialmente por la Ley 1258 de 2008, impulsó al empresariado a adoptar esta estructura societaria, que hoy representa más de la mitad de las sociedades constituidas en Colombia. Ahora, la reglamentación de los dos mecanismos alternativos de financiación, a los que se hace referencia continuación, debería propiciar un nuevo salto cualitativo en el emprendimiento. Esta nueva dimensión del mercado de capitales debería tener, a su vez, un positivo impacto para las empresas y, en particular, para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
Primero, el Decreto 1357 de 2018, que regula el crowdfunding (financiación colaborativa) y que fue incorporado al Decreto 2555 de 2010, estableció el marco normativo para este mecanismo de financiación e inversión, que ha crecido y madurado en otros países. El Decreto 1357 de 2018, en concordancia con las modificaciones incorporadas por el Decreto 1235 de 2020, faculta a las sociedades a acceder a la financiación de sus proyectos por medio de la emisión de deuda o de capital, según lo establecido en el artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
Posteriormente, el Decreto Legislativo 817 de 2020, en concordancia con el Decreto 1235 de 2020, facultó la emisión de deuda por las SAS en el mercado secundario.
A continuación, en primer lugar, se hará referencia a la nueva reglamentación que da un nuevo impulso a las SAS, el tipo societario en Colombia por excelencia; y, en segundo lugar, se presenta, en breve, la evolución normativa que busca promover a la industria del crowdfunding.
Requisitos de gobierno corporativo para la emisión de deuda por las SAS
El Decreto 1235 de 2020 estableció los estándares mínimos de gobierno corporativo que deben tener las SAS que pretendan ingresar al mercado secundario, incorporando órganos propios de las sociedades anónimas (S.A.). El art. 22 del decreto en mención enumera tres requisitos:
〉Contar con junta directiva de al menos tres miembros, uno de los cuales deberá ser independiente; o, en caso de mayor número de miembros, el 25 % deberá ostentar la calidad de independiente.
〉Elegir un revisor fiscal a través de la asamblea general de accionistas.
〉Conformar un comité de auditoría que se encargue, entre otros, de supervisar el programa de auditoría interna, la revisión integral de la información financiera y la consideración previa de los estados financieros.
Impulso al crowdfunding como mecanismo para gestar oportunidades
Por otra parte, la financiación colaborativa, ahora cuenta con un marco normativo mejor estructurado que posibilitará su crecimiento y penetración entre la población. El crowdfunding o financiación colaborativa es es aquella actividad desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), a partir de una infraestructura electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación para destinarla a proyectos productivos. El fondeo a través del crowdfunding se puede realizar a través de la emisión de deuda o de capital.
Los títulos emitidos mediante el crowdfunding son denominados “valores de financiación colaborativa” y, por el momento, tienen restricciones en su negociabilidad, de tal modo que una vez emitidos no podrán volver a ser negociados por medio de una plataforma de crowdfunding, ni trasladarse a bolsas. En hora buena el Decreto 1235 de 2020 ahora faculta a las sociedades de financiación colaborativa (SOFICO) a desarrollar registros electrónicos de valores, si bien se sigue impidiendo la negociación de los valores a través de dichas plataformas y, en consecuencia, se limita el funcionamiento de los registros electrónicos a una especie de mostrador.
Por otra parte, es positivo que el Decreto 1235 de 2020 amplíe las actividades que podrán llevar a cabo las SOFICO y se hayan incrementado sustancialmente los montos máximos de financiación a los que pueden acceder los receptores a través de las entidades que desarrollan el crowdfunding, que ahora son los siguientes: (i) cincuenta y ocho mil (58.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) cuando los recursos provengan de inversionistas calificados y (ii) diecinueve mil (19.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), si los recursos únicamente provienen de aportantes no calificados. Se trata de un incremento sustancial en los topes, que originalmente estaban establecidos en el Decreto 1357 de 2018 en diez mil (10.000) SMMLV y tres mil (3.000) SMMLV, respectivamente.
Más allá de lo anterior, mediante el Decreto 2105 de 2023 se estableció que las SOFICO podrán desarrollar un espacio en su plataforma, a través del cual se preste el servicio de publicidad para que los aportantes titulares de los valores de financiación colaborativa informen las ofertas de compra y venta de estos. En todo caso, la normatividad se queda corta y establece que a través de este espacio, por ahora, no podrán publicarse los precios de dichas ofertas.
Es previsible que en el futuro los límites anteriormente mencionados (i.e. 58.000 SMMLV y 19.000 SMMLV) sean ampliados por la SFC, a medida que el mercado de crowdfunding madure y se evidencien los positivos efectos de esta actividad en el emprendimiento y, consecuentemente, en la generación de empleo. A medida que esto último ocurre, los entes de control deberían tomar medidas para emancipar esta actividad económica y facilitar su crecimiento, como, por ejemplo, posibilitar la negociación de los valores de financiación colaborativa a través de las plataformas electrónicas desarrolladas por las SOFICO, como actualmente ocurre en otras jurisdicciones.