La financiación colaborativa y el segundo mercado para impulsar el emprendimiento

El desarrollo del mercado de capitales y la ampliación de los mecanismos alternativos de financiación son necesarios en la actual coyuntura socioeconómica, en la cual se ha evidenciado una desaceleración económica y un incremento en el desempleo. Para este fin, el Gobierno reguló dos mecanismos alternativos de financiación, que, sobretodo, deberían tener un positivo impacto para las startups y, en términos generales, para las sociedades por acciones simplificadas (“SAS”). La simplicidad y flexibilidad de las SAS, reglamentadas por la Ley 1258 de 2008, impulsó al empresariado a adoptar esta estructura societaria, que hoy representa más de la mitad de las sociedades constituidas en Colombia. Ahora, la reglamentación de los mecanismos alternativos de financiación debería propiciar un nuevo salto de cualitativo en el emprendimiento.

Por un parte, el Decreto 1357 de 2018 regula la financiación colaborativa (o crowdfunding) y fue incorporado al Decreto 2555 de 2010; y, por la otra, el Decreto Legislativo 817 de 2020, en concordancia con el Decreto 1235 de 2020, faculta la emisión de deuda por las SAS en el mercado secundario. Es importante tener en cuenta que la reglamentación del crowdfunding ha sido incorporada al Decreto 2555 de 2010, que recoge las normas en materia del sector financiero y del mercado de valores. El Decreto 1357 de 2018 y las modificaciones incorporadas por el Decreto 1235 de 2020 faculta a las sociedades, incluidas las SAS, a acceder a la financiación de sus proyectos por medio de emisión de deuda o capital, según el artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Requisitos de gobierno corporativo para la emisión de deuda por las SAS

El Decreto 1235 de 2020 estableció los estándares mínimos de gobierno corporativo que deben tener las SAS que pretendan ingresar al mercado secundario, incorporando órganos propios de las sociedades anónimas (S.A). El art. 22 del decreto en mención enumera tres requisitos:

  • Contar con junta directiva de al menos tres miembros, uno de ellos independiente o en caso de mayor número de miembros, el 25 % deberá ostentar la calidad de independiente.
  • Elegir un revisor fiscal a través de la asamblea general de accionistas.
  • Conformar un comité de auditoría que se encargue, entre otros, de supervisar el programa de auditoría interna, la revisión integral de la información financiera y la consideración previa de los estados financieros.

La emancipación del crowdfunding para gestar más oportunidades

La financiación colaborativa es aquella actividad desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), a partir de una infraestructura  electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación para destinarla a proyectos productivos. El fondeo a través de crowdfunding se puede realizar a través de la emisión de deuda o de capital.

Si bien la nuevas disposiciones del Decreto 1235 de 2020 con relación a la financiación colaborativa amplían el espectro de esta actividad, la propuesta reglamentación de esta alternativa en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/2014), que se encuentra en comentarios, podría establecer nuevas limitaciones que van en contravía de la innovación tecnológica, así como del progreso y de la inclusión empresarial.

Los títulos emitidos mediante el crowdfunding son denominados “valores de financiación colaborativa” y, por el momento, tienen restricciones en su negociabilidad, de tal modo que una vez emitidos no podrán volver a ser negociados por medio de una plataforma de crowdfunding, ni trasladarse a bolsas. En hora buena el Decreto 1235 de 2020 ahora faculta a las sociedades de financiación colaborativa (Sofico) a desarrollar registros electrónicos de valores, si bien se sigue impidiendo la  negociación  de los valores a través de dichas plataformas y, en consecuencia, se limita el  funcionamiento de los registros electrónicos a una especie de mostrador.

Por otra parte, es positivo que el Decreto 1235 de 2020 amplíe las actividades que podrán llevar a cabo las Sofico y se hayan incrementado sustancialmente los montos máximos de financiación a los que pueden acceder los receptores a través de las entidades que desarrollan el crowdfunding, que ahora son los siguientes: (i) cincuenta y ocho mil (58.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) cuando los recursos provengan de inversionistas calificados y (ii) diecinueve mil (19.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), si los recursos únicamente provienen de aportantes no calificados. Se trata de un incremento sustancial en los topes, que originalmente estaban establecidos en el Decreto 1357 de 2018 en diez mil (10.000) SMMLV y tres mil (3.000) SMMLV, respectivamente.

Es previsible que en el futuro los límites anteriormente mencionados (i.e. 58.000 SMMLV y 19.000 SMMLV) sean ampliados a futuro por la SFC, a medida que el mercado de crowdfunding madure y se evidencien los positivos efectos de esta actividad en el emprendimiento y, consecuentemente, en la generación de empleo. A medida que esto último ocurre, los entes de control deberían tomar medidas para emancipar esta actividad económica y facilitar su crecimiento, como, por ejemplo, posibilitar la negociación de los valores de financiación colaborativa a través de las plataformas electrónicas desarrolladas por las Sofico, como actualmente ocurre en otras jurisdicciones, por ejemplo Alemania.

En ese sentido, tampoco  se entienden potenciales retrocesos, como la propuesta reglamentación del crowdfunding en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/2014), que pretende obligar a que los valores de financiación colaborativa se desmaterialicen y sean custodiados y/o administrados por depósitos centralizados de valores. La custodia de títulos en bóvedas que ofrecen los tradicionales depósitos de valores contrasta con la implementación de tecnologías novedosas y más seguras, como el blockchain, que inevitablemente incursionará en el sector de crowdfunding, garantizando la correcta negociación de los valores de financiación colaborativa en línea y el cumplimiento con los más altos estándares en materia transaccional y de ciberseguridad.