Mediante la Ley 2088 de 2021 el Gobierno estableció un marco normativo que regula el trabajo en casa en Colombia. De esta forma, el país ya cuenta con elementos jurídicos para proteger el empleo en el marco de situaciones ocasionales como la generada por la pandemia del Covid-19.

De esta forma, trabajadores y empleadores podrán acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción. Conforme a la normatividad que regula el trabajo en casa, la relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato.

De otro lado, cabe resaltar que la Ley 2088 de 2021 es diferente a la legislación que regula el teletrabajo en Colombia (Ley 1221 de 2008). La Ley 1221 de 2008 establece las bases para una modalidad laboral permanente, que se soporta en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Ley 2088 de 2021, Art. 2  – Definición de trabajo en casa: Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente se realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Estos son los principales aspectos reglamentados por la Ley 2088 de 2021:

  • Se deben cumplir los horarios de trabajo pactados en el contrato inicial, de tal forma que se garantice al trabajador su desconexión laboral.
  • Las funciones y actividades laborales deberán desarrollarse armónica y complementariamente entre el empleador y el trabajador.
  • Se mantiene la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador.
  • Para el cumplimiento de sus funciones, el trabajador podrá disponer des sus propios recursos, siempre que medie acuerdo con el empleador. Si no se llega a un acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función contratada.
  • Previo a la implementación del trabajo en casa, las empresas deberán contar con un procedimiento tendiente a regular el trabajo en casa y garantizar, a través de las capacitaciones a que haya lugar, el uso adecuado de las tecnologías de la información.
  • Para la implementación del trabajo en casa, el empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales.
  • Se deberán promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad y salud en el trabajo.
  • A los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales y que se les reconozca el auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se les reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital, que no es acumulable con el auxilio de transporte.